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miércoles, 18 de marzo de 2015

Deduceme



No todo es negro a la hora de soltar tu dinero a la contribución pública para "lograr un mejor país" con la "correcta utilización" de nuestros recursos económicos.

No es un secreto que nadie esta conforme con la veracidad de la utilización de nuestros impuestos, así que ¿por qué no buscar pagar menos? 

Dentro de lo legal te comparto como disminuir esa fuga de nuestra utilidad.

Aclaremos que esto es general y que depende de tu giro se vuelve más especifico a la hora de si lo puedes aplicar a ti o no.

Empecemos: ¿Qué es la declaración anual? Es el documento que presentamos ante el SAT en el mes de abril del año siguiente al que estés declarando. Ahí es donde tienes que declarar tus ingresos y tus gastos deducibles y en base a tu utilidad se calculan los mega impuestos que tienes que pagar.
Aquí empieza lo bueno...
¿Que son los gastos deducibles? son aquellos que requerimos hacer para cubrir algunas de nuestras necesidades básicas como salud o vivienda. 

¿Y eso qué? Esos gastos permiten que paguemos menos impuestos.

Requisitos de gastos deducibles:

a) Que sean estrictamente indispensables para la actividad.

  • Si está relacionado con tu actividad o negocio. 
  • Si es necesario para alcanzar los fines de tu actividad o negocio. 
  • Si de no producirse puede afectar tu actividad o la del negocio o entorpecer su normal desarrollo. 
b) Contar con factura original (CFDI) expedida por el proveedor del gasto que quieres deducir.
c) Que la factura (CFDI) cuente con los requisitos fiscales correspondientes.
d) Todos los gastos que se pretendan deducir y que el monto del mismo sea superior a $2,000.00, deberán estar pagados mediante cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, con tarjeta de crédito, débito o con transferencia bancaria.

Deducciones referentes a tu actividad económica:
  • Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.
  • El costo de lo vendido.
  • Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
  • Las inversiones.
  • Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor
  • Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal
  • Las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando éstas sean a cargo de los trabajadores.
  • Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno.
  • El ajuste anual por inflación.
  • Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros.
Deducciones personales:
  • Pagos por honorarios médicos y dentales. 
  • Gastos de funerales en la parte en que no excedan del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente.
  • Donativos no onerosos ni remunerativos.
  • Intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a casa habitación contratados.
  • Aportaciones complementarias de retiro.
  • Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes 
  • Gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes.
  • Pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.



sábado, 7 de marzo de 2015

La economía colaborativa en los impuestos

He divagado mucho acerca de mi tema ya que me resulta de mucho interés toda la parte fiscal de la contabilidad, los impuestos, los fraudes, el SAT, el Código Fiscal de la Federación, entre otras cosas. En esta entrada me enfoque a los impuestos, siendo una entrada en colaboración con mi compañera Mago Zavala; relacionamos la economía colaborativa que se conoce como un nuevo sistema económico en que se comparten e intercambian los bienes y servicios que solían ofrecerse de la manera tradicional con el pago de impuestos en esta economía emergente.

El sueño frustrado de todos se encuentra en un país sin corrupción, donde nuestras aportaciones en impuestos realmente colaboran al bienestar y crecimiento de nuestro México.

Al hacer mención de una economía colaborativa, que García Vega la define como un sistema económico en el se comparten e intercambian bienes y servicios a través de plataformas digitales, quizá nos preguntemos ¿qué pasa con el pago de impuestos para las empresas que conforman éste tipo de economía? Si bien es una pregunta que muy pocos se han hecho pero a todos nos interesa y más si queremos poner en práctica este modelo económico. 

Sabemos que la economía colaborativa ha acabado con todos los esquemas tradicionales que conocemos, e inclusive representa un reto para los órganos que se encargan de regular los tributos que se pagan al Estado. Muchas empresas “tradicionales” han estado en desacuerdo de esta nueva forma de interacción entre productor-consumidor, argumentando que están situados en un mercado previamente regulado y es injusto que al llegar nuevas compañías que practican la economía colaborativa no tengan que pagar la cuota correspondiente. 

La economía colaborativa representa una fuente de inversión muy rentable y atractiva. Un ejemplo clave es UBER la cual es una empresa emergente proporciona a sus clientes una red de transporte, a través de su software de aplicación móvil.2.

Actualmente existen procesos que se están planteando para regular el consumo colaborativo, sin embargo aún no existe una ley que hable de ello, consecuencia de esto es el ejemplo que se mencionó en las líneas anteriores. No dudamos que pronto se estipule una ley regulatoria del pago de impuestos así como otras leyes que rijan a esta modelo.


Referencias
1. Miguel Ángel García Vega, "La imparable economía colaborativa", El País, 22 de junio de 2014.

2. Goode, L. (17 de junio de 2011). «Worth It? An App to Get a Cab». The Wall Street Journal. Consultado el 19 de mayo de 2014.





lunes, 16 de febrero de 2015

¿A quién le gusta pagar impuestos?

Yo aún no soy ni persona física, ni moral y ya comienza a estresarme.

Quienes ya estén pagando impuestos responderán un rotundo ¡A mi no!, y es que a quien le gusta regalar el dinero, más con todos los cuentos chinos que hace el gobierno a la hora de explicar la "utilización" de nuestra contribución.

Existen dos tipos de obligaciones en materia de contribuciones por impuestos, el directo (ISR) y el indirecto (IVA), el que más nos molesta es el directo.

Hablando del Impuesto Sobre la Renta (ISR), que es el impuesto directo sobre la ganancia obtenida en el periodo, éste debe ser transferido de manera mensual a cuenta de pago del impuesto anual al Servicio de Administración Tributaria.

Ante esto, mayormente los novatos en impuestos, facturan TODOS sus gastos, con la explicación de deducirlos ante la creencia de que se pagarán menos impuestos de esta forma.

Casual que quieren meter los gastos hasta de la abuelita, aludiendo a que se podrán deducir.

¿Dónde esta el error? por más que factures, si no tiene que ver estrictamente con tu actividad profesional y no es indispensable para el desarrollo de ésta, ni te hagas ilusiones en querer deducirlo.

¿Por qué molesta tanto pagar impuestos? por el simple hecho de que te matas trabajando, ganando el dinero, para terminar "contribuyendo" con el 30% de tu utilidad si eres persona moral y el 35% si eres persona física; imagina ganar 100 pesos al día y saber que tendrás que dejar ir 30 o 35 pesos, ahora esos 100 conviértelos en $100,000, ¿te agrada la idea de pagar impuestos?