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miércoles, 18 de marzo de 2015

Deduceme



No todo es negro a la hora de soltar tu dinero a la contribución pública para "lograr un mejor país" con la "correcta utilización" de nuestros recursos económicos.

No es un secreto que nadie esta conforme con la veracidad de la utilización de nuestros impuestos, así que ¿por qué no buscar pagar menos? 

Dentro de lo legal te comparto como disminuir esa fuga de nuestra utilidad.

Aclaremos que esto es general y que depende de tu giro se vuelve más especifico a la hora de si lo puedes aplicar a ti o no.

Empecemos: ¿Qué es la declaración anual? Es el documento que presentamos ante el SAT en el mes de abril del año siguiente al que estés declarando. Ahí es donde tienes que declarar tus ingresos y tus gastos deducibles y en base a tu utilidad se calculan los mega impuestos que tienes que pagar.
Aquí empieza lo bueno...
¿Que son los gastos deducibles? son aquellos que requerimos hacer para cubrir algunas de nuestras necesidades básicas como salud o vivienda. 

¿Y eso qué? Esos gastos permiten que paguemos menos impuestos.

Requisitos de gastos deducibles:

a) Que sean estrictamente indispensables para la actividad.

  • Si está relacionado con tu actividad o negocio. 
  • Si es necesario para alcanzar los fines de tu actividad o negocio. 
  • Si de no producirse puede afectar tu actividad o la del negocio o entorpecer su normal desarrollo. 
b) Contar con factura original (CFDI) expedida por el proveedor del gasto que quieres deducir.
c) Que la factura (CFDI) cuente con los requisitos fiscales correspondientes.
d) Todos los gastos que se pretendan deducir y que el monto del mismo sea superior a $2,000.00, deberán estar pagados mediante cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, con tarjeta de crédito, débito o con transferencia bancaria.

Deducciones referentes a tu actividad económica:
  • Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.
  • El costo de lo vendido.
  • Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
  • Las inversiones.
  • Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor
  • Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal
  • Las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando éstas sean a cargo de los trabajadores.
  • Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno.
  • El ajuste anual por inflación.
  • Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros.
Deducciones personales:
  • Pagos por honorarios médicos y dentales. 
  • Gastos de funerales en la parte en que no excedan del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente.
  • Donativos no onerosos ni remunerativos.
  • Intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a casa habitación contratados.
  • Aportaciones complementarias de retiro.
  • Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes 
  • Gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes.
  • Pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.



lunes, 16 de febrero de 2015

¿A dónde se va tu dinero después de la boda?


Las bodas son bellísimas, tal vez alguna ves viste programas de televisión sobre como planear bodas, yo era fan.

Siempre pensamos en el "y vivieron felices para siempre" como siempre nos han inculcado las películas de Disney, el típico conoces a a alguien y con esa persona serás feliz toda tu vida, es muy lindo pensar así, pero ¿qué pasa si no es así?


Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), para el 2013 ocurrían 18.6 divorcios por cada 100 matrimonios, en el 2003, 10 años antes, el índice era de 11 divorcios y 10 años más atrás, eran sólo 4.9 divorcios. Esto más allá de desalentarte, debe servir para prevenirte ante una sociedad tan cambiante, donde ya no aplica el "lo que se rompía, se arreglaba, no se tiraba a la basura".

Para marcar el futuro de nuestra economía personal se utiliza el régimen patrimonial del matrimonio donde se establece el sistema por el cual se administrarán los bienes del futuro matrimonio. 

Tipos:

  • Sociedad Conyugal: Ambos cónyuges forma uno solo, común para ambos, que es administrado por el marido. Esto incluye tanto el patrimonio que cada uno tenía antes de casarse como lo que adquieran durante la unión. 1
  • Separación Total de Bienes: 
    Los patrimonios de cada cónyuge y su administración se mantienen separados antes y durante el vínculo matrimonial. Es decir, “lo que es mío es mío y lo que es tuyo es tuyo”. 1
  • Participación en los Gananciales: los patrimonios se mantienen separados, pero si el régimen se acaba, el cónyuge que adquirió bienes de mayor valor debe compensar al que obtuvo menos, para que ambos queden iguales.1



1 BCN. (22 de febrero de 2010). Régimen patrimonial del matrimonio. 16 de febrero de  2015, de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile Sitio web: