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miércoles, 18 de marzo de 2015

Deduceme



No todo es negro a la hora de soltar tu dinero a la contribución pública para "lograr un mejor país" con la "correcta utilización" de nuestros recursos económicos.

No es un secreto que nadie esta conforme con la veracidad de la utilización de nuestros impuestos, así que ¿por qué no buscar pagar menos? 

Dentro de lo legal te comparto como disminuir esa fuga de nuestra utilidad.

Aclaremos que esto es general y que depende de tu giro se vuelve más especifico a la hora de si lo puedes aplicar a ti o no.

Empecemos: ¿Qué es la declaración anual? Es el documento que presentamos ante el SAT en el mes de abril del año siguiente al que estés declarando. Ahí es donde tienes que declarar tus ingresos y tus gastos deducibles y en base a tu utilidad se calculan los mega impuestos que tienes que pagar.
Aquí empieza lo bueno...
¿Que son los gastos deducibles? son aquellos que requerimos hacer para cubrir algunas de nuestras necesidades básicas como salud o vivienda. 

¿Y eso qué? Esos gastos permiten que paguemos menos impuestos.

Requisitos de gastos deducibles:

a) Que sean estrictamente indispensables para la actividad.

  • Si está relacionado con tu actividad o negocio. 
  • Si es necesario para alcanzar los fines de tu actividad o negocio. 
  • Si de no producirse puede afectar tu actividad o la del negocio o entorpecer su normal desarrollo. 
b) Contar con factura original (CFDI) expedida por el proveedor del gasto que quieres deducir.
c) Que la factura (CFDI) cuente con los requisitos fiscales correspondientes.
d) Todos los gastos que se pretendan deducir y que el monto del mismo sea superior a $2,000.00, deberán estar pagados mediante cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, con tarjeta de crédito, débito o con transferencia bancaria.

Deducciones referentes a tu actividad económica:
  • Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.
  • El costo de lo vendido.
  • Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
  • Las inversiones.
  • Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor
  • Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal
  • Las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando éstas sean a cargo de los trabajadores.
  • Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno.
  • El ajuste anual por inflación.
  • Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros.
Deducciones personales:
  • Pagos por honorarios médicos y dentales. 
  • Gastos de funerales en la parte en que no excedan del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente.
  • Donativos no onerosos ni remunerativos.
  • Intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a casa habitación contratados.
  • Aportaciones complementarias de retiro.
  • Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes 
  • Gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes.
  • Pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.



martes, 24 de febrero de 2015

Soy persona pero, ¿soy Física o Moral?

Si comienzas a realizar actividades económicas debes informarte sobre el régimen al que perteneces, ya que las leyes establecen un trato diferente para cada una, y de esto depende la forma y requisitos para darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y las obligaciones que adquieran. 


Como mexicano estas obligado a contribuir a los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, establecido en el artículo 31-IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
PERSONA FÍSICA: 
Es cualquier individuo que por sí mismo realiza alguna actividad económica, ya sean asalariados, profesionistas por honorarios, personas con actividad empresarial, etc.

PERSONA MORAL: 
Es la agrupación de dos o más personas físicas que deseen realizar una actividad económica de común acuerdo ya sean con fines lucrativos como lo son las sociedades anónima, sociedad cooperativa, sociedad de responsabilidad limitada, etc.

Si eres Persona Física tienes que contribuir con el 35% sobre la utilidad y como Persona Moral con el 30%.